Entorno

Acotex y los sindicatos pactan subidas de hasta el 5% anual en el comercio textil de Madrid

El convenio del comercio textil en la Comunidad de Madrid contemple un alza salarial del 5% en  2023 e incrementos del 4,5% en 2024 y 2025. Las empresas tienen hasta el 1 de abril para pagar los atrasos correspondientes.

Acotex y los sindicatos pactan subidas de hasta el 5% anual en el comercio textil de Madrid
Acotex y los sindicatos pactan subidas de hasta el 5% anual en el comercio textil de Madrid

Modaes

7 feb 2024 - 05:00

Luz verde al convenio del comercio textil en la Comunidad de Madrid. Mientras la Asociación Retail Textil España (Arte) avanza en las negociaciones para un convenio nacional con los sindicatos para los grandes distribuidores, la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex) ha alcanzado un acuerdo con UGT y CCOO para el comercio textil de la región de la capital de España para el periodo 2023-2025.

 

El acuerdo prevé subidas salariales del 5% en 2023 y del 4,5% anual en 2024 y 2025. Las empresas tienen tres meses desde el pasado 1 de enero para pagar los atrasos correspondientes en las nóminas de sus trabajadores desde el 1 de enero de 2023.

 

 

 

 

El Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid, acordado el pasado 25 de enero, contempla también que se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

 

El pacto de horas complementarias desde 1 de enero de 2025 podrá alcanzar hasta el 45 % de las horas ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal, explican fuentes de Acotex.

 

“En contratos a tiempo parcial inferiores a 20 horas de promedio semanal, a partir de 1 de enero de 2026 y en las anualidades sucesivas a esta, la empresa tendrá la obligación de ofrecer la consolidación a la persona trabajadora a tiempo parcial el 50 % de las horas complementarias realizadas en términos de promedio anual en el ejercicio anterior”, agregan.