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Inditex gana a la empresa italiana Buongiorno Myalert en los tribunales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Inditex, que demandó a Buongiorno Myalert por lanzar una campaña de publicidad para un servicio de suscripción incluyendo un sorteo de una tarjeta-regalo de Zara.

Inditex gana a la empresa italiana Buongiorno Myalert en los tribunales
Inditex gana a la empresa italiana Buongiorno Myalert en los tribunales
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón a Inditex.

Agencias

11 ene 2024 - 14:30

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón a Inditex en cuanto a la aplicación de los límites legales frente a la italiana Buongiorno Myalert, que en 2010 lanzó una campaña de publicidad para la suscripción a un servicio de envío de contenidos multimedia que incluía un sorteo de una tarjeta-regalo de la marca Zara por un importe de 1.000 euros.

 

Tras haber perdido en primera y segunda instancia, Inditex ha llevado el asunto hasta el Tribunal Supremo, que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia con el fin de que este interpretase la legislación europea aplicable.

 

Inditex demandó a la compañía por entender que Buongiorno Myalert había vulnerado y dañado el renombre de la marca Zara y tras perder en primera y segunda instancia, llevó el asunto hasta el Tribunal Supremo, quien preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el asunto viola el derecho comunitario.

 

 

 

 

En su sentencia de este jueves, el TJUE declara que la directiva aplicable a los hechos es la correspondiente a 2008, frente a la posterior de 2015, más laxa.

 

En este sentido, la norma que compete al caso se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero solamente cuando ese uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero.

 

El fallo expone que el uso que podía limitar los efectos de la marca, con arreglo a la directiva de 2008, pasó a constituir uno de los supuestos de uso lícito, al que no puede oponerse el titular de una marca según la de 2015. Es decir, el alcance de la primera es más limitado, pues solo se refiere al uso, en el tráfico económico, de la marca cuando esta sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio.

 

El Tjue ha explicado también que se estimó oportuno establecer una limitación explícita que comprendiera el uso referencial en general, de modo que el titular de una marca no pueda impedir el uso leal y honesto de esta para designar como suyos productos o servicios, o referirse a ellos. Esta limitación más amplia no estaba contenida implícitamente en la directiva de 2008, sino que ha habido una evolución legislativa.

 

No obstante, recuerda que es el Tribunal Supremo el que deberá determinar si, mediante la campaña publicitaria en cuestión, Buongiorno Myalert hizo efectivamente uso de la marca Zara y, si así fue, apreciar, a la vista de la norma de 2008, si ese uso era necesario para indicar el destino de un servicio ofrecido por Buongiorno y, en su caso, si dicho uso se había realizado conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial.