Opinión

¿Todos los diseños son patentables y protegibles?

Nacho Espada

15 ene 2015

 

Post de Mar Rodríguez.

 

Este post es un poco el resultado de una controversia surgida con mis compañeros de Modaes, durante una cena distendida y agradable, eso sí, y me propuse investigar un poco más el mundo del diseño y la creación y su protección legal que, al fin y al cabo, es a lo que me dedico, “zapatero a tus zapatos”.

 

Lo primero que me gustaría hacer es definir el concepto diseño para, a partir de ahí, explicaros mejor qué es lo protegible y lo que no. Entendemos como diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, líneas, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación.

 

Partiendo de esta base, son principalmente dos los requisitos que se tienen que dar en un diseño para ser protegido: la novedad y el carácter singular.

 

Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad, considerándose idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.

 

Un diseño poseerá carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público con anterioridad. Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

 

Se considera que un diseño ha sido accesible al público cuando haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, en su caso, antes de la fecha de prioridad, con la excepción lógica de que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea.

 

Es más, los diseños pueden protegerse por los derechos de autor. En este sentido, es muy importante tener prueba de cuándo, en qué momento, se diseñaron los modelos y para eso se puede acudir al registro de la Propiedad Intelectual. Es frecuente en la industria de la moda documentar los diseños.

 

Y esa especie de log de la creación de una pieza de ropa, desde el primer boceto a la pieza acabada, sirve para acreditar el momento de la creación y la originalidad de la prenda, que es el punto más delicado a defender delante de un Tribunal.

 

Por el contrario, están excluidos de protección los diseños de productos en la medida en que las características de apariencia del producto estén dictadas únicamente por su función técnica.

 

Prácticamente todo es patentable y susceptible de protección, distinto es que luego salgan miles de imitadores, asunto inevitable pero sí defendible ante los Tribunales. Curioso resulta que se puede hasta patentar un color. Uno de los más famosos ejemplos es el caso del azul Klein. Esta tonalidad debe su nombre al artista Yves Klein que lo patentó bajo la denominación de Internacional Klein Blue.

 

Otros tonos han sido patentados para evitar falsificaciones o simplemente por ser parte de la historia de una marca. Es el caso del azul de la joyería Tiffany, que está patentado desde 1998 y al que corresponde el código Pantone 1837, fecha de la fundación de la joyería.

 

Hay otros casos que han generado polémica, como el rojo chino de las suelas de los zapatos de Louboutin, quien tuvo una ardua batalla legal contra Saint Laurent, aunque el primero consiguió registrar en exclusiva el uso de ese tono de rojo, siempre que el zapato no fuera entero de ese color.

 

Y para terminar, os dejo dos de los más emblemáticos ejemplos de diseños protegidos: El trench patentado por Thomas Burberry en 1912, cuyo diseño innovador presentaba un cierre con cinturón sin botones, forrado con los famosos cuadros de la marca y estaba fabricado en gabardina, un tejido patentado que acompañó a los exploradores en sus primeras expediciones a los polos.

 

Y, por supuesto, los reyes de la moda, los jeans, patentados en 1873 por Levi Strauss y Jacob Davis, unos pantalones de tejido vaquero, muy utilizado en la época, pero con remaches de cobre en las partes que más se desgastan, bolsillos y bragueta. Al expirar su patente, decenas de fabricantes se lanzan a fabricar pantalones con remaches, por lo que Levi Strauss incorporó al bolsillo trasero la firma de su marca.

Nacho Espada

Nacho Espada

Nacho Espada es consultor en comunicación, RRPP y márketing estratégico ,socio de "Tendence & Law", despacho de consultoría jurídica y de comunicación estratégica para los sectores de la Moda y Lujo.

 

Mar Rodríguez es abogada en Rubio,Rodríguez y Marín SLP y consultora jurídica en "Tendence & Law".


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