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¿Renta variable? Dos sentencias congelan desahucios y avales en centros comerciales

Los juzgados de primera instancia de Barakaldo y Fuengirola han decretado medidas cautelares inaudita parte para evitar el cierre de un operador.

Marc Vidal

30 sep 2020 - 04:51

¿Renta variable? Dos sentencias congelan desahucios y avales en centros comerciales

 

 

La justicia prohíbe el desahucio y la ejecución de avales hasta decidir sobre la renta variable. El juzgado de primera instancia número 3 de Barakaldo y su homónimo número 5 de Fuengirola han decretado medidas cautelares que prohíben de manera temporal el desahucio o la ejecución de los avales de un operador presente en los centros comerciales de Ballonti, en Portugalete (Bilbao), y Parque Miramar, en Fuengirola (Málaga), mientras dure el proceso judicial que debe decidir el cambio de condiciones en el contrato de arrendamiento de los locales para que la renta pase a ser variable.

 

Además, en el caso de Parque Miramar, el Juzgado ha acordado el establecimiento de un periodo de carencia en el pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma o en el supuesto de un nuevo rebrote y la fijación de una renta variable y reducción de un 50% en los gastos comunes del centro comercial. Estas dos medidas han sido desestimadas en el caso de Ballonti.

 

En ambos casos, las medidas cautelares se han acordado inaudita parte, es decir, que las medidas cautelares se han adoptado sin previa audiencia del demandado. Contactados por EjePrime, ambos complejos, gestionados por Cbre, han preferido no hacer comentarios al respecto.

 

 

 

 

El operador está siendo representado por el despacho Vilai Abogados. La socia directora de la empresa, Manuela Sánchez, ha explicado a este medio que la solicitud de medidas cautelares precede a la presentación de una demanda de modificación de las condiciones del contrato amparándose en la cláusula rebus sic stantibus.

 

Según la letrada, el operador, del que no ha facilitado el nombre, y la propiedad de los diferentes centros “han estado negociando durante meses” y asegura que “la reducción de rentas ofrecida era muy pequeña y pedía un incremento de la duración del obligado cumplimiento del alquiler”. Además, en algunos casos, “no ofrecían una reducción, si no una moratoria” en el pago de los arrendamientos.

 

Sánchez apunta que el cierre obligado de los locales comerciales durante el confinamiento ha provocado una “onerosidad excesiva por parte de los propietarios”. En este sentido, el auto decretado por el juzgado de primera instancia número 3 de Barakaldo, al que ha tenido acceso EjePrime, apunta que “para medir las circunstancias en las que se produce el exceso de onerosidad, podemos tomar como criterio el artículo 1575 del Código Civil que dice que el arrendatario tendrá derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, lo cual nos da una orientación”.

 

 

La pandemia “no extingue la obligación”

El texto del juez recoge que “no cabe duda de que la epidemia actual cumple con el requisito de situación sobrevenida e imprevisible para las partes”, tal y como apunta la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, “lo que sucede es que no basta con eso para que se pueda considerar extinguida la obligación”, “aunque no sabe duda de que en muchos casos la pandemia puede producir una alteración tan grave que rompa el equilibrio contractual”.

 

En este sentido, “en el particular que el imprevisto implique un retraso en el cumplimiento no supone ni que el obligado (el operador) quede liberado ni que el acreedor (la propiedad) pueda resolver”. Así, “la imposibilidad debe ser definitiva y no coyuntural” para que se pueda realizar una excepción al cumplimiento de los contratos.

 

 

 

 

El texto también apunta que “las dificultades para pagar o la insolvencia del obligado no son motivos para la extinción de la obligación”, por lo que, para no abonar la renta, el operador debería hacerlo “a través de un proceso de insolvencia personal”.

 

El auto también apunta que “el cierre como consecuencia de la pandemia parece caer fuera del ámbito” del operador y de la propiedad en cuanto a riesgo empresarial. Este hecho “lleva justamente a que haya que aplicar la cláusula rebus sic stantibus teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

 

A finales de agosto, el juzgado número 74 de Madrid ya dictaminó que la compañía francesa Klépierre no podía ejecutar el aval a uno de los operadores del centro comercial Plenilunio, además de no ser añadido al fichero de morosos de Asnef basándose en la rebus sic stantibus.