Entorno

Mascarilla sí, mascarilla no: ¿qué dice el BOE sobre su uso en tiendas?

El Gobierno recomienda “un uso responsable” en los espacios cerrados de uso público en los que las personas “transitan o permanecen un tiempo prolongado”, pero no lo exige en el comercio.

Modaes

20 abr 2022 - 09:16

Mascarilla sí, mascarilla no: ¿qué dice el BOE sobre su uso en tiendas?

 

 

Casi dos años después, España se quita por fin la mascarilla. El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 286/2022, que elimina la obligatoriedad de uso de mascarilla en interiores salvo en tres supuestos muy concretos. ¿Pero qué ocurrirá en el comercio?

El Real Decreto establece que su uso será obligatorio en los centros sanitarios, en los centros sociosanitarios (sólo para trabajadores y visitantes en zonas compartidas) y en el transporte público.

 

Además, se recomienda “un uso responsable” en los espacios cerrados de uso público en los que las personas “transitan o permanecen un tiempo prolongado”, así como su uso a las personas más vulnerables ante el virus.

 

 

 

 

Aunque se ha sugerido que serán los propietarios de los establecimientos quienes podrán decidir si exigirla o no, lo cierto es que el derecho de admisión está regulado por la Ley 4/2015 y el Real Decreto 2816/82.

 

La competencia está transferida, pero las normativas autonómicas coinciden en que el derecho de admisión no puede ser arbitrario y su uso está muy acotado a supuestos como horario de apertura o si el cliente es menor de edad, porta armas o tiene comportamientos violentos.

 

Las condiciones para el derecho de admisión deben, además, respetar el derecho de igualdad, recibir autorización previa por parte de la administración y estar claramente señalizadas en la entrada.

 

 

¿Y como centro de trabajo?

¿Deberán los trabajadores de las tiendas llevar mascarilla? Como criterio general, el Real Decreto establece que “en el entorno laboral no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. No obstante, matiza que “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas”.