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Un dibujo caduca, una marca no: lecciones de la guerra entre Ralph Lauren y la española Style&Taste

Los dibujos tienen un límite de protección de 25 años de acuerdo con la legislación española, mientras que una marca es indefinida. 

Modaes

3 jun 2021 - 11:36

Un dibujo caduca, una marca no: lecciones de la guerra entre Ralph Lauren y la española Style&Taste

 

 

La española Style&Taste pierde la guerra en los juzgados contra Ralph Lauren. El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de la empresa, que se había opuesto al registro de la imagen del jugador de polo de Ralph Lauren como marca de la Unión.

 

La batalla judicial se remonta a 2004, cuando Ralph Lauren solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) el registro del dibujo del jugador de polo para una amplia gama de productos. La marca se registró en noviembre de 2005 y, diez años más tarde, la empresa madrileña Style&Taste solicitó su anulación basándose en otro dibujo similar que tenía registrado desde 1997.

 

La Euipo desestimó la solicitud de nulidad en mayo de 2018. Style&Taste recurrió, pero la entidad europea desestimó el recurso porque el registro del dibujo de la empresa madrileña había caducado en mayo de 2017.

 

“Los derechos invocados son dibujos o modelos españoles, los cuales tienen límite de protección de 25 años de acuerdo con la legislación española”, aclara Amparo del Río, abogada y responsable jurídico de marcas de Pons IP. “En este sentido, recordamos la importancia de valorar que tipo de protección se realiza del signo que se quiere proteger y obtener un derecho en exclusiva, ya que siempre es preferible registrarlo como marca, puesto que su protección es indefinida, siempre que se abonen las tasas de renovación correspondientes”, explica Del Río.

 

 

 

 

La abogada también recuerda las nuevas modalidades de marca introducidas por la modificación de la Ley española, que permite la protección de un amplio abanico de modalidades (marcas holograma, movimiento, de posición etc.), siempre que se cumpla con la función esencial de la marca, esto es, la de distinguir los productos y servicios de los de otras empresas.

 

Tras la última decisión de la Euipo, Style&Taste recurrió la sentencia al Tribunal General, que hoy ha desestimado el recurso. En él, la compañía española alegaba que el Derecho español no le permitía renovar el registro de ese dibujo, pero que este no había desaparecido y que le bastaba demostrar que era anterior a la marca de Ralph Lauren.

 

Sin embargo, el Tribunal General aduce que, para conceder la nulidad, el titular de un derecho de propiedad industrial anterior, en este caso Style&Taste, debería acreditar que puede prohibir el uso de la marca posterior (en este caso, la de Ralph Lauren) no sólo en la fecha de presentación de la solicitud, sino también en la fecha en la que la Euipo se pronuncie sobre la solicitud. Es decir, no sirve únicamente haber registrado el dibujo antes, sino que debe seguir vigente durante todo el procedimiento.