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¡Qué escándalo! ¡He descubierto que aquí se juega!

Cristina Mesa, asociada principal del departamento de propiedad industrial e intelectual de Garrigues analiza y reflexiona sobre las prácticas de plagio en la industria de la moda y las cuestiones legales que le rodean.

Tribuna: Cristina Mesa

19 oct 2018 - 04:44

¡Qué escándalo! ¡He descubierto que aquí se juega!

 

 

El penúltimo episodio de apropiación cultural en la industria de la moda tuvo como objetivo los trajes tradicionales de la región rumana de Bihor. No estamos ante un caso aislado, sino ante una práctica frecuente en la industria de la moda que también ha tomado prestados los motivos ornamentales de las tribus nativas americanas y los coloridos estampados de los boteiros de Viana, entre otros.

 

Por eso, cuando me hablan de plagio en el mundo de la moda no puedo evitar recordar las palabras míticas del comisario Renault en Casablanca: “¡Qué escándalo! ¡Qué escándalo! ¡He descubierto que aquí se juega!”.

 

La distinción entre la lícita inspiración y el plagio en el mundo de la moda ya resulta compleja per se al tratarse de una industria basada en tendencias, pero cuando hablamos de apropiación cultural, la dificultad es extrema. En puridad, ni siquiera podemos hablar de plagio. Debe tenerse en cuenta que los derechos de propiedad intelectual e industrial que protegen el diseño están limitados en el tiempo. De este modo, el diseño industrial protege las creaciones nuevas y con carácter singular por un plazo máximo de 25 años.

 

 

 

 

Por su parte, el derecho de autor protege las creaciones originales por un plazo máximo de setenta años contados desde la muerte de su autor. Transcurridos estos plazos, los diseños entran en el llamado dominio público y pueden ser libremente utilizados por cualquiera. En esta tierra de nadie encontramos el folklore y las creaciones tradicionales que tanto gustan a las firmas de moda y que precisamente por sus orígenes remotos, quedan fuera de la protección que normalmente puede ofrecer la propiedad intelectual e industrial. 

 

¿Significa esto que las creaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales son libremente apropiables por terceros? Como diría todo abogado que se precie: depende. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) reconoce su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluyendo de forma expresa la protección del diseño. Con este objetivo se insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre sus tradiciones.

 

Como era de esperar, han sido los países tradicionalmente “esquilmados” los primeros en adoptar normativa específica al respecto. Un buen ejemplo lo tenemos en la Ley de Derecho de Autor de Ghana, que extiende la protección de los derechos de propiedad intelectual a las creaciones tradicionales y, de forma específica, a los famosos diseños kente y adinkra originarios de las tribus de los asante.

 

 

 

Y aquí llegamos al segundo problema al que se enfrentan las creaciones tradicionales: la territorialidad. Depende de cada Estado determinar si protege o no las creaciones tradicionales y, en caso afirmativo, cómo las protege.  Esto significa que lo que es ilegal en Ghana no tiene por qué ser ilegal en Estados Unidos o en Francia. Siendo así, nada impide que una tela que imita el paño kente sea ilegal en Ghana pero pueda comercializarse, sin el menor problema, en la Unión Europea.

 

Por ello, a menos que se creen leyes especiales para la protección de las creaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales a escala internacional, de poco van a servir los esfuerzos de los legisladores nacionales para proteger su folklore. Desde el punto de vista práctico, basta con evitar la comercialización en el país de origen.

 

Por otro lado, tampoco debe olvidarse que existen posturas abiertamente contrarias a la concesión de derechos de exclusiva sobre las expresiones culturales tradicionales en el buen entendido de que la cultura popular debe ser libremente apropiable por todos. No puede negarse que estamos ante un argumento de peso y por eso resulta tan complicado determinar la política a seguir en relación con el plagio.

 

En este contexto, tan difícil, me parece que la jugada de los campesinos de la región de Bihor ha sido magistral. De la mano de la revista de moda Beau Mondo lanzaron su propia línea de moda alternativa Bihor Couture, Colección  pre-otoño 1918-2018, con gran repercusión en todo el mundo a través de las redes sociales. Al final va a resultar que la supuesta “apropiación” ha servido para poner en el mapa fashionista a la región de Bihor. Después de todo, no hay mal que por bien no venga…

 

Cristina Mesa es asociada principal del departamento de propiedad industria e intelectual de Garrigues