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¿Puede el diseño desgravar como I+D? Pronovias abre la veda

La Audiencia Nacional da por válidas las deducciones fiscales al diseño que la compañía catalana, propiedad de BC Partners, incluye en sus actividades de I+D, lo que abre la puerta a nuevas bonificaciones para el sector.

María Gomis

18 jul 2018 - 04:32

¿Puede el diseño desgravar como I+D? Pronovias abre la veda

 

 

Las empresas de moda producen, al menos, dos colecciones al año. El ritmo acelerado del sector obliga a que el número de colecciones sea cada vez más frecuente y el dos de antaño se quede en una quimera. Detrás de cada boceto se encuentran un sinfín de gastos, entre ellos el sueldo de los diseñadores. ¿Puede el gasto vinculado con el diseño ser desgravado como I+D? Gracias a Pronovias, sí.

 

Si hasta ahora las desgravaciones afectaban únicamente al diseño y a la elaboración de muestrarios convertibles en nuevos productos, un fallo de Audiencia Nacional a favor del rey de la moda nupcial abre la puerta a que las actividades destinadas a la generación de diseños puedan serlo también. Es decir, ya no sólo se podrá desgravar el producto final del diseño, sino también todas las actuaciones previas. 

 

La Audiencia Nacional en Barcelona ha fallado a favor de Pronovias en una reclamación de la empresa de moda contra una resolución de la Agencia Tributaria que sancionaba a la compañía con el pago de 2,45 millones de euros. El fisco consideraba que la empresa catalana había aplicado de manera incorrecta las desgravaciones al diseño, al haberlas incluido dentro de las partidas deducibles de I+D.

 

En su fallo, adelantado por El Confidencial, el alto tribunal ha considerado correcta la inclusión que la compañía ha hecho respecto el diseño como beneficio fiscal. La Audiencia Nacional ha argumentado que para Pronovias, las actividades de diseño de sus colecciones se engloban dentro de la estrategia innovadora de la compañía.

 

 

 

 

El conflicto entre Pronovias y la Agencia Tributaria tiene su origen en la contabilidad presentada por la compañía catalana correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002. La Hacienda catalana reclamó al grupo el pago de 2,46 millones de euros, por haberse aplicado de manera incorrecta las deducciones al diseño.

 

En la misma línea, la Agencia Tributaria exigió a la compañía la rectificación de los importes que por I+D se había deducido, en actividades de exportación durante los periodos 2003-2004 y 2006-2007, ascendiendo la reclamación a Pronovias a un total de 3,3 millones de euros.

 

Pero Pronovias plantó cara a la Agencia Tributaria. La defensa de Pronovias, el bufete de abogados Cuatrecasas, declaró que la desgravación efectuada era lícita, pues quedaba recogida dentro de la Ley de Impuestos de Sociedades, que señala que las empresas puede deducirse como I+D las actividades de investigación, desarrollo, diseño y elaboración de muestrarios.

 

El razonamiento de Pronovias se fundamenta en que sus diseños son el pilar sobre el que la compañía se sostiene, por lo que su equipo de diseño está inmerso en una investigación constante, con el objeto de elaborar nuevas propuestas que incluyan novedades más allá de los cambios superficiales.

 

Las actividades de búsqueda de nuevas técnicas en el acabado de las telas, la utilización de tejidos nuevos, así como la incorporación y renovación de nuevas artesanías, son las innovaciones que Pronovias introduce en sus colecciones cada temporada y cuyo punto de partida se encuentra en el diseño.

 

 

 

 

Actualmente, las empresas pueden deducirse las actividades de I+D+i. En el caso del I+D (investigación y desarrollo), permiten recuperar un 42% de la inversión, mientras en el caso de la i (investigación tecnológica) el porcentaje se sitúa en el 12%. Para la moda, aplican, generalmente, solamente las actividad de I+D.

 

La decisión de la Audiencia puede suponer una nueva vía en los beneficios fiscales de las empresas de la industria de la moda. Siguiendo el ejemplo de Pronovias, la misma argumentación podría ser utilizada por el resto de firmas del sector, que si bien antes no incluían entre sus actividades de I+D el desarrollo de nuevos diseños o la elaboración de muestrarios, con esta sentencia se abre un nuevo camino para que a partir de ahora lo hagan.

 

Fuentes del sector precisan, de todos modos, que no todos los prototipos que genera la industria de la moda podrán ser sujeto de esta bonificación. La moda sólo podrá desgravar como I+D aquellos que lleguen finalmente al consumidor que, en realidad, son una minoría.