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Las siete claves legales de McKenzie para la industria de la moda y el lujo

Iria P. Gestal

6 jul 2015 - 04:48

Una guía legal para las empresas de moda y lujo. Este proyecto es el que ha llevado a cabo Baker&McKenzie, uno de los mayores bufetes de abogados del mundo. El documento ha sido elaborado en colaboración con más de 200 letrados y economistas, y abarca temas como la legislación laboral, las políticas fiscales internacionales y normativas en relación a la protección intelectual.

 

“El crecimiento del ecommerce y las redes sociales, los retos como el fast fashion y la copia instantánea y el hecho de que incluso la start up más pequeña es, instantáneamente, una compañía global que ha de tener en cuenta las leyes fiscales y de empleo específicas de cada país, han demostrado la importancia de esta guía”, apuntó Marc Levey, copresidente del equipo dedicado a la industria de lujo y moda en Baker&McKenzie.

 

La propiedad intelectual, las leyes laborales, las políticas fiscales, y las leyes de corrupción son algunos de los temas legales sobre los que el informe arroja recomendaciones para las empresas del sector.

1. Propiedad intelectual. 

La propiedad intelectual, aunque más en boga desde la aparición de las cadenas de pronto moda, siempre ha estado vinculada a la industria de la moda, ya que esta emana de un proceso creativo, señala el documento. La legislación en la materia protege desde los diseños hasta los estampados, el color o elementos innovadores como las cremalleras, la ornamentación o los tejidos técnicos.  

 

Además de decidir qué es lo que quieren proteger, los diseñadores y las marcas deben escoger qué tipo de protección legal elegir. La guía señala, por ejemplo, que las marcas registradas pueden tener validez perpetua, mientras que las patentes y los copyrights expiran. También apunta que en algunas jurisdicciones, las autoridades revisan de manera periódica la validez de los diseños registrados, como ocurre en el marco comunitario de la Unión Europea. 

 

2. Políticas fiscales. 

Aunque las políticas fiscales de cada país son aplicables a cualquier industria, el sector de la moda y el lujo tienen sus particularidades. La guía destaca, por ejemplo, el caso de los flagship stores. Los buques insignia de las enseñas de moda y lujo, situadas en las principales calles comerciales de todo el mundo y habitualmente con más metros cuadrados que otros puntos de venta, cuentan con una legislación específica.  

 

Estas tiendas, apunta el documento, suelen registrar menos ventas por metro cuadrado que otras, pero su misión principal es reforzar la imagen de la marca. Por eso, en algunas jurisdicciones, el propietario de la marca, aunque opere a través de un distribuidor local, debe pagar impuestos. Aun así, desde Baker&McKenzie señalan que muchos flagship stores sí generan beneficios y, por tanto, es fundamental que se desarrolle más la normativa para evitar “estas nociones estereotípicas”.

 

3. Leyes laborales.

La moda está en el punto de mira por sus prácticas laborales en los países a los que deslocaliza su producción, especialmente tras el derrumbe del Rana Plaza en Bangladesh. En paralelo, la legislación se ha ido, apunta el documento, adaptándose para limitar las prácticas laborales abusivas. El informe destaca también que las compañías han implementado nuevas políticas para evitar la explotación laboral y garantizar la transparencia.

 

También las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Trabajo han implementado nuevos mecanismos para prevenir estas prácticas. Además, subraya que si bien la cadena de aprovisionamiento contiene múltiples niveles de subcontratación, “por lo que la empresa matriz suele ser inmune a la legislación local”, los Principios Rectores de la ONU especifican que “las compañías tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos tomando medidas para prevenir abusos y evitar que se vulneren los derechos”.

 

4. Permisos y trámites para abrir una tienda en el extranjero. 

Entre los numerosos trámites que especifica la guía, destacan las normativas específicas por países según los metros cuadrados de la superficie comercial que se vaya a inaugurar. En Italia, Francia o Bélgica, por ejemplo, es necesario obtener autorizaciones específicas según los metros cuadrados de la tienda. En el país galo, debe pedirse un permiso para establecimientos con una superficie comercial de más de mil metros cuadrados. En Italia, las autorizaciones necesarias difieren según la tienda supere o no los 250 metros cuadrados, y en Bélgica, depende de qué parte del punto de venta esté abierto al público y de dónde esté ubicada la tienda.

 

5. Leyes anti-corrupción. 

Aunque la industria de la moda y el lujo no es especialmente sospechosa en este aspecto, la justicia internacional ha comenzado a delimitar más detalladamente qué líneas rojas no se pueden cruzar cuando se trata, por ejemplo, de conseguir un inmueble en un enclave prime de un país extranjero. La guía subraya que la FCPA (la ley federal estadounidense que regula la corrupción y el soborno a autoridades extranjeras) prohíbe, por ejemplo, dar regalos, tangibles o intangibles, a empleados públicos para conseguir o conservar algo a cambio.

 

Otro de los asuntos específico de la industria en este asunto es la corrupción en la cadena de aprovisionamiento. La guía apunta que la deslocalización de la producción a países subdesarrollados o en desarrollo va parejo, en ocasiones, con la explotación laboral. “La explotación -continúa el texto- implica a menudo el soborno de funcionarios públicos, incluyendo inspectores de seguridad laboral, sanidad y autoridades de inmigración”. 

 

6. Permisos de trabajo. 

En una industria global como la moda es habitual recurrir a profesionales extranjeros para realizar trabajos puntuales. Aunque la mayoría de las normativas sobre visados de trabajo no son específicas de la moda, la ley sí contempla algunas especificidades del sector. Mientras la mayoría de los visados de trabajo requieren acreditar una posición profesional y la posesión de al menos un graduado universitario o equivalente, algunos países, entre ellos Estados Unidos, hacen excepciones con las modelos, a las que no se les solicita este requisito.

 

7. Redes sociales: qué puede hacer la empresa y qué puede prohibir a sus empleados. 

Las redes sociales son a menudo una fuente de información para responsables de recursos humanos a la hora de considerar diferentes candidatos para un puesto de trabajo. Los límites legales de estas prácticas se rigen por sentido común. Como norma general, los reclutadores deben buscar sólo la información que estaría permitida preguntarle al empleado en persona. Además, se prohíbe la creación de perfiles falsos en redes sociales para acceder a información que los candidatos mantengan accesible sólo a sus contactos, si bien sí se puede consultar libremente los datos que mantengan completamente públicos.

 

Por otro lado, hay compañías que recomiendan o prescriben a sus empleados el uso de redes sociales para la comunicación interna de la compañía, pero deben tener cuidado con los datos que se difunden. Según muchas jurisdicciones europeas, por ejemplo, es necesario pedir consentimiento al empleado para difundir datos como el estado civil, la fecha de nacimiento, fotografías que revelen el sexo, la edad o la etnia de los empleados, porque podrían conllevar a demandas por discriminación.

 

También si la empresa quiere, por el contrario, prohibir o limitar el uso que sus trabajadores hacen de las redes sociales, por considerarlo perjudicial para la compañía, deben hacer frente a limitaciones legales. La empresa no puede prohibir, por ejemplo, que el empleado escriba en redes sociales sobre las condiciones de trabajo, mientras no lo haga de manera “destructiva o insultante”. Además, los empleados tienen derecho a difundir en sus perfiles públicos las prácticas ilegales de su empleador.