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La moda y el concurso de acreedores

El socio director de Gaula Abogados, Carlos Pavón, reflexiona sobre los cambios del sector y la necesaria adaptación de las marcas para garantizar su supervivencia.

Tribuna: Carlos Pavón

18 abr 2019 - 04:51

La moda y el concurso de acreedores

 

 

Son muchos los motivos que han generado que un elevado número de firmas del sector de la moda se hayan visto abocadas a procesos concursales en los últimos años, tanto a escala nacional como internacional. No cabe duda, y mucho se ha hablado sobre ello, de los cambios que experimenta el sector y la necesaria adaptación por parte de las marcas para una ardua supervivencia. 

 

Toda situación de crisis en cualquier empresa de los diversos sectores de la economía obliga a conocer la afección de su normativa reguladora, la cual aborda los deberes de actuación de los administradores, los mecanismos de protección de las empresas en dificultades y las herramientas legales para la superación de dicho escenario de crisis. En este sentido, la anticipación en la identificación del verdadero diagnóstico de situación, así como el acierto en la elección de la vía legal adecuada para su gestión, se revelan como factores determinantes del éxito en el proceso de reflotamiento de la empresa en crisis.

 

El sector de la moda, como es sabido, viene experimentando en los últimos años una fuerte evolución competitiva que ha provocado un cambio en los hábitos del consumidor, lo que obliga a las empresas que operan en este negocio a adaptar sus estructuras a la nueva realidad. Ante esta tesitura, resulta oportuno conocer el concepto legal de unidad productiva, el cual permite acudir al rescate empresarial de aquellas compañías que, a pesar de no haber logrado adaptar sus estructuras al nuevo modelo competitivo, cuentan con un valor de marca o negocio capaz de reflotarse.

 

 

 

 

Dicho concepto de unidad productiva se identifica con un negocio capaz de ser desgajado de una sociedad mercantil con dificultades financieras, a fin de que dicha unidad pueda ser traspasada a una tercera sociedad, sin asunción de los compromisos adquiridos por la sociedad transmitente, esto es, libre de deudas.

 

Es por ello que, en la práctica concursal, se vienen sucediendo multitud de procedimientos concursales de empresas de moda en los que no se materializan en un convenio con los acreedores, a fin de permitir a la sociedad deudora continuar con la explotación del negocio. En cambio, algunos de estos procesos culminan en una transmisión de la unidad productiva a una tercera sociedad, con el objetivo de liberar al negocio de las deudas generadas en la sociedad anterior y que, en gran medida, impedían adaptar su modelo a las nuevas reglas competitivas.

 

El conocimiento de dicho procedimiento legal ha fomentado el interés de los inversores por acudir a la adquisición de unidades productivas en procesos concursales, al objeto de hacerse con marcas reconocidas, canales de venta y contratos de suministro y distribución.

 

 

 

 

De este modo, se consigue un doble objetivo: por un lado, la obtención de un precio reducido de adquisición por tales activos, al llevarse a cabo en un escenario de crisis y determinarse su precio en el marco de un proceso judicial; de otro lado, el logro de la reestructuración del negocio y la liberación de sus deudas, como consecuencia del efecto liberatorio que conlleva la realización de dicha transmisión en sede judicial.

 

En consecuencia, cabe concluir que la adquisición de unidades productivas en el sector de la moda se ha revelado como una herramienta jurídica eficaz en la reestructuración de las compañías tradicionales en dificultades, lo que permitirá el mantenimiento del interés de los inversores por acudir al emergente mercado de compraventa de empresas de moda en situaciones concursales.